El nuevo régimen fiscal de las sedes regionales o internacionales que tengan el estatus ‟Casablanca Finance City (CFC)”

,

Antes de la Ley de Finanzas 2020 (LDF 2020), las sedes regionales o internacionales así como las oficinas de representación de las sociedades que no residan en Marruecos y que tengan el estatus CFC estaban sujetas a un tipo específico en el IS del 10%, a partir del primer ejercicio en el que les haya sido concedido dicho estatus:

La base imponible de dichas entidades se determinaba de la siguiente manera:

  • En caso de haber obtenido beneficios, se retenía como base imponible la cantidad más elevada resultante de la comparación entre el resultado fiscal con la cantidad que supone el 5% de los gastos de funcionamiento de dichas sedes;
  • En caso de déficit, se retenía como base imponible la cantidad que se corresponde con el 5% de los gastos de funcionamiento de dichas sedes.

La LDF 2020  ha derogado el régimen fiscal aplicable a las sedes regionales o internacionales y a las oficinas de representación de las sociedades no residentes que tengan el estatus CFC, con el objetivo de homogeneizar el estatus fiscal de la plaza financiera de Casablanca y ello para el conjunto de empresas que hayan obtenido el estatus CFC

Todas las sociedades de servicios que hayan obtenido el estatus CFC, incluidas las sedes regionales o internacionales así como las oficinas de representación de las sociedades no residentes que hayan obtenido el estatus CFC a partir del 1 de enero de 2020, son sometidas a un mismo régimen fiscal:

  • El resultado fiscal ha de determinarse siguiendo las reglas generales del régimen fiscal de derecho común, tal y como establece el artículo 8-I del Código General de Impuestos (CGI)
    • La exoneración total del IS durante un periodo de 5 años consecutivos a partir del primer ejercicio en el que haya sido concedido el estatus CFC;
    • La imposición a un tipo específico del 15% a partir del quinto año.

 

  • La exoneración permanente del IRPF con retención fiscal en lo que respecta a los dividendos y resto de productos de participación similares obtenidos, puestos a disposición o inscritos en las cuentas de empresas que tengan el estatus CFC.

 

Medida transitoria:

Las sedes regionales o internacionales así como las oficinas de representación de las sociedades no residentes que hayan obtenido el estatus CFC antes del 1 de enero de 2020 están sometidas al siguiente régimen fiscal:

  • La imposición con un tipo específico del IS del 15%;
  • La exoneración permanente del IRPF con retención fiscal relativa a los dividendos y resto de productos de participación similares obtenidos, puestos a disposición o inscritos en las cuentas de empresas que tengan el estatus CFC.

 

Referencias legales:

Los artículos 6-I (B – 4° y C- 1°) y 19-II del Código General de Impuestos (CGI)

 

Escrito por Ali SALIM  Manager de Impuestos