EL NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES QUE EJERCEN ACTIVIDADES DE EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS «OFFSHORING»

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Antes del DFL 2020, las empresas dedicadas a actividades de deslocalización se beneficiaban de las siguientes ventajas para su volumen de exportación en divisas:

  • Exención total del impuesto de sociedades durante un período de 5 años consecutivos a partir del ejercicio económico en que se realizó la primera transacción de exportación;
  • Y los impuestos a las tasas de la escala se limitan a un 17,50% más allá de este período.

La LDF 2020 modificó el régimen tributario aplicable a las empresas que realizan actividades de «deslocalización», de manera que se normalizaron los tipos impositivos independientemente del destino de los servicios (volumen de negocios local y de exportación):

Este nuevo régimen se aplica a las empresas que realizan actividades de subcontratación de servicios dentro o fuera de las plataformas industriales integradas (P2i) dedicadas a estas actividades, y proporciona :

  • Exención total del impuesto sobre la renta de las sociedades durante los cinco primeros ejercicios fiscales consecutivos a partir de la fecha de inicio de su funcionamiento;
  • Y los impuestos a las tasas de la escala con un tope del 20%, más allá de este período.

Fecha de entrada en vigor :

Este nuevo régimen fiscal se aplica a las empresas que realizan actividades de subcontratación de servicios para los ejercicios fiscales que comienzan a partir del 1º de enero de 2020.

Referencias legales :

Artículos 6 (II-B-4°) y 19 (I-A-9°) del Código General de Impuestos francés.

 

Escrito por Ali SALIM  Manager de Impuestos