El nuevo régimen fiscal de las sociedades de servicios que tengan el estatus ‟Casablanca Finance City (CFC) ”

,

Antes de la Ley de Finanzas 2020 (LDF 2020), las sociedades del sector servicios que gozan del estatus CFC se beneficiaban, para la parte de su cifra de negocios destinada a la exportación, de las siguientes ventajas:

  • La exoneración total del pago del IS, durante un periodo de 5 años consecutivos desde el primer ejercicio en el que hayan obtenido el estatus CFC;
  • La aplicación del tipo específico del 8,75% más allá del 5 año.

Esta ventaja también se aplicaba a las plusvalías mobiliarias que no fuesen de origen extranjero y que hubiesen sido obtenidas por dichas sociedades.

La LDF 2020 ha modificado el régimen fiscal aplicable al resultado fiscal de las sociedades de servicios que tengan el estatus CFC y de los dividendos distribuidos por dichas sociedades y ello de la siguiente forma:

  • El resultado fiscal resultante de la cifra de negocios fruto de la exportación y de la ventas en Marruecos es sometido al siguiente régimen fiscal :
    • La exoneración total del IS, durante un periodo de 5 años consecutivos desde el primer ejercicio en el que haya sido concedido el estatus CFC;
    • Imposición a un tipo específico del 15% a partir del 5 año;

 

  • Exoneración permanente del IRPF con retención fiscal relativo a los dividendos y otros productos de participación similares obtenidos, puesto a disposición o inscritos en las cuentas de las sociedades que tienen el estatus CFC.

 

Medida transitoria:

Este nuevo régimen fiscal se aplica a las sociedades que hayan obtenido el estatus CFC a partir del 1 de enero de 2020.

Como medida transitoria, las sociedades de servicios que hayan obtenido el estatus CFC antes del 1 de enero de 2020 quedan sujetas al régimen fiscal de antes del 1 de enero de 2020. Además, dichas sociedades pueden optar, de forma irrevocable, por el nuevo régimen fiscal. Para ello deben dirigir una demanda específica a la administración fiscal antes de que se acabe el plazo de declaración de su resultado fiscal.

Referencias legales:

Los artículos 6-I (B – 4° y C- 1°) y 19-II del Código General de Impuestos.

 

Escrito por Ali SALIM  Manager de Impuestos