El nuevo régimen fiscal de las empresas exportadoras

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Antes de la Ley de Finanzas (LDF) 2020, las empresas exportadoras se beneficiaban, en lo que respecta a la cifra de negocios generada a través de la exportación, de las siguientes ventajas:

  • Exoneración total del pago del Impuesto sobre Sociedades, durante un periodo de 5 años consecutivos a partir del ejercicio en el que se llevó a cabo su primera exportación;
  • Aplicación de un tipo del Impuesto sobre Sociedades limitado al 17,5% más allá de dicho periodo.

 

La LDF 2020 ha modificado el régimen fiscal de las exportaciones de la siguiente forma:

  • La supresión de la exoneración quinquenal anteriormente citada relativa a la cifra de negocios generada a través de la exportación;
  • El aumento del tipo del Impuesto sobre Sociedades del 17,5% al 20% en lo que respecta a dicha cifra de negocios.

 

Medida transitoria:

Temporalmente, las empresas exportadoras que hayan realizado su primera exportación antes del 1 de enero de 2020 continuarán beneficiándose de la exoneración quinquenal hasta que expire el periodo de 5 años consecutivos a partir del ejercicio en el que se llevó a cabo su primera exportación.

Más allá de este periodo, dichas empresas se beneficiarán, en lo que respecta a la cifra de negocios generada a través de la exportación, de un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 20%.

Es importante precisar que las empresas que realicen su primera exportación a partir del 1 de enero de 2020, no se beneficiarán de la exoneración quinquenal del Impuesto sobre Sociedades en lo que respecta a la cifra de negocios generada a través de la exportación.

Además, el nuevo tipo del 20% se aplica a los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2020.

 

Referencias legales:

Los artículos 6 (I- B – 1° y I- D- 3°) y 19 (I-A-1°) del Código General de Impuestos.

 

Escrito por Ali SALIM  Manager de Impuestos